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Fecha
07/09/2009

Fuente
Departamento de Oposiciones


Oposiciones Secundaria 2010
A continuación presentamos un resumen sobre diferentes aspectos de las convocatorias a oposiciones de secundaria 2010.

Convocatoria

Las oposiciones se convocan, dependiendo de cada Comunidad, cada año o en años alternos, entre los meses de enero y abril. Los exámenes suelen comenzar en los últimos días del mes de junio. Las condiciones de la oposición se recogen en la Orden de Convocatoria.

Para acudir a la convocatoria, el opositor debe, una vez comprobado que cumple los requisitos, presentar la instancia para la Comunidad Autónoma por la que desea opositar. Basta con rellenar un formulario y abonar los derechos de examen correspondientes.

El plazo de presentación de instancias es de 20 días naturales a partir del siguiente día a la publicación de la convocatoria en el boletín oficial de tu comunidad . A continuación, se publican las listas de admitidos y excluidos y suelen tener un plazo de 10 días para realizar la correspondiente reclamación.

Requisitos para presentarte

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos generales y específicos siguientes:

Requisitos para presentarse al Cuerpo de Profesores de Secundaria

- Ser español, nacional de un país miembro de la Comunidad Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

- Tener cumplidos dieciocho años y no exceder en el momento del nombramiento como funcionario de carrera la edad establecida para la jubilación.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opta.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

- No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo Cuerpo al que se pretende optar.

- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia (ver titulaciones para cada especialidad).

- De conformidad con lo establecido en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan a continuación:

a)Administración de Empresas (Diplomado en Ciencias Empresariales, Diplomado en gestión y Administración Pública).
b)Organización y Gestión Comercial (Diplomado en Ciencias Empresariales).
c)Formación y Orientación Laboral (Diplomado en Ciencias Empresariales,
d)Diplomado en Relaciones Laborales-Graduado Social-, Diplomado en Trabajo Social, Diplomado en Educación Social, Diplomado en Gestión y Administración Pública).
e)Informática (Diplomado en Estadística, Ingenieros Técnicos de Informática de Gestión e Informática de Sistemas).
f)Para la especialidad de Tecnología, también podrán presentarse los Ingenieros Técnicos, Arquitectos Técnicos y Diplomados de la Marina Civil.
g)Para la especialidad de Música(Profesor Superior o títulos de la especialidad -BOE 14.6.82-).

- Estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica

- Están dispensados de la posesión de este requisito los Maestros y Licenciados en Pedagogía y Psicopedagogía y quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica. Así como quienes acrediten haber prestado docencia durante dos cursos académicos completos en un Centro público o privado del mismo nivel educativo al del Cuerpo al que aspiran a ingresar.

Todos los requisitos anteriormente numerados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Fase de oposición.

La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba.

La Administración educativa convocante podrá establecer informes que valoren los conocimientos del aspirante sobre el ámbito docente.

La realización, presentación, exposición y, en su caso, preparación de esta prueba por parte de los aspirantes se ajustará al periodo de tiempo que se establezca por las Administraciones educativas en sus respectivas convocatorias, pudiendo utilizar el material que asimismo se establezca en las mismas.

En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada Tribunal.

La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:

Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.
b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
c) En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, esta segunda parte incluirá un ejercicio de carácter práctico.

B.1) Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional. De acuerdo con los términos que fijen las respectivas convocatorias, el aspirante deberá presentar y defender la programación ante el tribunal en el momento que establezca la Administración educativa convocante.

B.2) Preparación, exposición y, en su caso, defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la programación presentada por el aspirante. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En las especialidades de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

Las Administraciones educativas, en el caso del profesorado interino que estuviera en activo, conforme se determine en sus respectivas convocatorias, podrán sustituir este ejercicio por un informe, que a tal efecto y a instancias del aspirante elaboren dichas Administraciones, en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica. En dicho informe que, de conformidad con las funciones atribuidas a los órganos de selección en el artículo 6 de este Reglamento, será juzgado, valorado y calificado por el Tribunal correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en las unidades didácticas, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y sus procedimientos de evaluación.

B.3) Ejercicio de carácter práctico. En el caso de especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, en esta segunda parte se incorporará la realización de un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten. En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en este ejercicio práctico, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas. Las Administraciones educativas determinarán las características y duración de este ejercicio.

Calificación de la prueba. La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos debiendo tener cada una de las partes un peso mínimo del 40% de la calificación final, peso que será fijado por las Administraciones educativas.

Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B.1), B.2) y, en su caso, B.3) se valorarán de 0 a 10 puntos. Las Administraciones educativas determinarán el orden en que podrán realizarse estos ejercicios así como el peso de las puntuaciones de cada uno de ellos en la calificación de esta segunda parte. En el caso de que en el apartado B.2) el aspirante opte por el informe de la Administración educativa, este ejercicio no podrá tener un peso superior al 30% de la calificación de la fase de oposición. La nota final y global de la prueba se expresará en números de cero a diez, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.

Fase de concurso.

Baremo. En la fase de concurso se valorarán, en la forma que establezcan las convocatorias, la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa. En todo caso, los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas y estructura que se recogen en el Anexo IV de este Reglamento.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

De las calificaciones de las distintas fases y selección de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas.

Sistema de calificación.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

Artículo 64. Superación de las fases de oposición y concurso, confección y publicación de las listas de aspirantes seleccionados en las fases de oposición y concurso.

A los efectos del contenido de este artículo será de aplicación lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28 del presente Reglamento.

 

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