o Es una retribución complementaria que se abona al personal docente funcionario de carrera, desde Octubre de 1992 cuando se cumplan dos requisitos: 6 años de servicio docente y suficientes créditos de formación.
Fue creada en 1991, por acuerdo entre la Administración del Estado y los representantes de los trabajadores.
· ¿Cuándo cumplo otro sexenio?
o Un sexenio se cumple cada seis años de servicios prestados en la Administración Educativa.
o Los servicios docentes prestados a una Administración con competencias educativas con anterioridad a tener la condición de funcionario de carrera también son computables a efectos del sexenio.
o No computan los servicios prestados reconocidos de carácter no docente.
o No computan los servicios prestados como docente en una Administración sin competencias educativas en el momento en que fueron prestados.
· ¿Cuál es el máximo de sexenios que se puede conseguir?
o El máximo es cinco sexenios.
· ¿Cuántos créditos de formación se necesitan para perfeccionar un sexenio?
o Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado.
· ¿Cómo se obtienen los créditos para los sexenios?
o Los créditos se obtienen realizando cursos de formación.
· ¿Cuántas horas de formación se necesitan para obtener un crédito?
o Normalmente, cada 10 horas de formación suponen un crédito. Para que un crédito sirva para un sexenio es necesario que la fecha de finalización del curso realizado esté comprendida en los seis años anteriores a la fecha de cumplimiento del sexenio.
· ¿Cómo sé cuántos créditos tengo y cuáles de los realizados son válidos y cuáles no?
o Para saber si ha conseguido los créditos requeridos en cada sexenio deberán comprobar los certificados que le fueron entregados al superar la actividad formativa, en los que consta el número de créditos, o al menos el número de horas realizadas. En caso de duda en lo referente a la validez de alguna actividad formativa para obtener créditos para el sexenio o para conocer los cursos y créditos que están registrados en la bases de datos, pueden dirigirse a la Unidad de Programas Educativos para su aclaración (Tfno. 91 856 25 32).
· ¿Qué actividades de formación son válidas para obtener los sexenios?
o Los cursos realizados en los CAP Centros de Profesores y Recursos son válidos a efectos de sexenios.
Además de éstos, existen una serie de actividades formativas en otras instituciones que también son válidas a efectos de sexenios: Programa Sócrates, Plan Específico de Formación Específica del Profesorado de FP, Títulos de Universidades, Títulos de Postrado, Convenios con otras Entidades, etc.
· He sido tutor de prácticas. ¿Me sirve para los sexenios?
o Si, hay que solicitar el certificado y registrarlo aportando fotocopia compulsada del nombramiento como tutor.
· Ya me sobran créditos para el reconocimiento del sexenio actual ¿me sirven para el siguiente?
o Los créditos sobrantes en un sexenio no son computables para el siguiente a cumplir.
· ¿Cuánto voy a percibir por el sexenio?
o Los efectos económicos del sexenio son en todo caso al mes siguiente de su cumplimiento.
o Su cuantía es igual para los Cuerpos de Primaria que para los de Secundaria y varía según el número del sexenio.
o Para el año 2008, las cuantías para cada sexenio son las siguientes:
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Nº de sexenio |
Complemento por sexenio |
Total acumulado por complemento de formación |
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1º |
57,10 € |
57,10 € |
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2º |
72,04 € |
129,14 € |
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3º |
96,01 € |
225,15 € |
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4º |
131,40 € |
356,55 € |
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5º |
38,68 € |
395,23 € |
· ¿Qué tengo que hacer para que me paguen el sexenio?
o El perceptor del sexenio tiene que preocuparse de tener los diez créditos de formación exigidos antes de que llegue la fecha de su cumplimiento.
o La DAT comprueba las Bases de Datos de formación existentes a nivel nacional para verificar los créditos obtenidos de los que van a cumplir el sexenio en un determinado mes.
Si estas Bases de Datos indican la insuficiencia en el número de créditos en algún perceptor, se procede a enviar a su Centro de Trabajo, en el mes anterior a su abono, una carta , requiriendo al el interesado que aporte, si los tiene, los títulos o certificados que le acreditan de estar en posesión de los créditos necesarios.
o En caso de no recibir carta alguna, el interesado entenderá que cumple el requisito de los créditos, limitándose a comprobar que se produce el abono del sexenio en la nómina del mes siguiente a su cumplimiento.
Si no se le abona el sexenio sin causa justificada aparente, deberá ponerse en contacto con la Sección de Personal de la DAT.
· ¿Qué pasa si llega la fecha de cumplimiento y no tengo los créditos?
o En ese caso no podrá percibir el sexenio hasta que consiga los créditos necesarios.
o Cuando los tenga, deberá entregar fotocopia compulsada de los certificados de los créditos necesarios en el Registro de la DAT de Madrid Oeste , dirigido a la Unidad de Programas Educativos, para que le sea abonado el sexenio.
Una vez entregados, cobrará el sexenio desde el mes siguiente a aquel en que finalizó la actividad formativa que dio lugar al cumplimiento del requisito de los 10 créditos de formación, pero sin derecho a percibir los atrasos.